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24 de abril de 2024
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Comisión de Carrera Judicial

INTEGRANTE CARGO
Magistrado Gustavo Medina Contreras Consejero Presidente de la Comisión de Carrera Judicial
del Consejo de la Judicatura
Lic. Julio César García Serna Consejero Secretario de la Comisión de Carrera Judicial
del Consejo de la Judicatura
Magistrada María Dolores Moreno Romero Consejera Vocal de la Comisión de Carrera Judicial
del Consejo de la Judicatura


Actual conformación publicada en el Boletín Judicial número 14,449 de fecha 05 de enero de 2023.


Atribuciones: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura
ARTÍCULO 20.- El Consejo de la Judicatura del Estado contará con las siguientes comisiones permanentes:
II.- Comisión de Carrera Judicial
ARTÍCULO 35.- La Comisión de Carrera Judicial tendrá a su cargo todos los asuntos relacionados con el ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 36.- Por carrera Judicial se entiende el sistema por medio del cual los servidores públicos de carácter jurisdiccional, ingresan y son promovidos a los diferentes puestos del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 37.- La Carrera Judicial se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia.
ARTÍCULO 38.- Los diferentes puestos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial del Estado, tendrán las categorías que señale el Reglamento de Escalafón respectivo.
ARTÍCULO 39.- La Comisión de Carrera Judicial propondrá al Plan del Consejo para su aprobación, en su caso, los Reglamentos de Escalafón, Sistema de Estímulos y Recompensas, así como el Sistema de Evaluación del Desempeño aplicables a los funcionarios de carácter jurisdiccional.
ARTÍCULO 40.- Las designaciones de funcionarios de carácter jurisdiccional se harán mediante concurso de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 201 al 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 41.- Las designaciones para las plazas vacantes de servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante convocatoria a concurso interno de oposición, o concurso interno de méritos según corresponda. Atendiendo en su caso, las disposiciones que establezca el Reglamento de Escalafón.
ARTÍCULO 42.- Los servidores públicos de carácter jurisdiccional podrán solicitar la readscripción a una plaza de igual categoría pero en diferente sala, materia, competencia, jurisdicción u órgano de materia distinta.
ARTÍCULO 43.- La solicitud a la que se refiere el artículo anterior la presentará el funcionario ante la Comisión de Carrera Judicial, quien la analizará y emitirá el dictamen correspondiente, presentándolo al Pleno del Consejo para el acuerdo respectivo.
ARTÍCULO 44.- Tratándose de vacantes interinas a puestos de carácter jurisdiccional, la Comisión de Carrera Judicial lo hará del conocimiento de los interesados para que en un término de tres días, soliciten por escrito si desean la readscripción. La falta de contestación oportuna se entenderá en sentido negativo.
ARTÍCULO 45.- Cuando existan dos o más solicitudes de readscripción a una misma vacante, se atenderán a los elementos siguientes:
  • I.- Las necesidades del servicio público de la administración de justicia;
  • II.- Los cursos de formación, capacitación y actualización que se hayan realizado en el Instituto de la Judicatura.
  • III.- La antigüedad en el Poder Judicial del Estado, que se determinará tomando en cuenta el tiempo que se tenga en:
    • A) En el desempeño en las categorías de la Carrera Judicial;
    • B) En el último cargo y
    • C) En la última adscripción;
  • IV.- En los grados académicos y los diversos cursos de especialización en el Instituto de la Judicatura o institución de educación superior, demostrados fehacientemente.
  • V.- Los resultados de las visitas de inspección correspondiente al último cargo y a la productividad y desempeño del último año, y
  • VI.- La disciplina y el desarrollo profesional, para lo cual se tomarán en cuenta las quejas que se hubiesen declarado fundadas.
ARTÍCULO 46.- Cuando dos o más funcionarios solicitaren su readscripción a plazas vacantes, se considerará, además de los elementos previstos en el artículo anterior, a:
  • I.- La especialidad del órgano de impartición de justicia donde exista la vacante; y
  • II.- En caso de igualdad de méritos, el Consejo podrá elegir a quien primero hubiese solicitado su cambio.
ARTÍCULO 47.- Para la ratificación y reelección de Magistrados y Jueces, se estará a lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, debiendo la Comisión de Carrera Judicial presentar el dictamen correspondiente al Pleno del Consejo de la Judicatura para el acuerdo respectivo.
ARTÍCULO 48.- Para la readscripción, ratificación y ascenso de Secretarios de Acuerdos y Actuarios, se observarán las reglas establecidas en este Ordenamiento.
Área responsable: Unidad de Transparencia.

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