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19 de abril de 2024
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Facultades - Contraloría


La Contraloría es el órgano dependiente y auxiliar del Consejo de la Judicatura, en cuanto a practicar auditorías y la aplicación de las disposiciones relativas al Registro Patrimonial y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial y como tal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Verificar el cumplimiento de las normas de control de las Unidades Administrativas del Poder Judicial;
  2. Comprobar el cumplimiento, por parte de las Unidades Administrativas del Poder Judicial, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado de las mismas;
  3. Inspeccionar y vigilar directamente que las Unidades Administrativas del Poder Judicial, cumplan con las normas y disposiciones en materia de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;
  4. Realizar auditorías a las Unidades Administrativas del Poder Judicial con el objeto de promover la eficiencia de sus procedimientos y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
  5. Establecer y mantener coordinación e intercambiar información y documentación con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, sobre las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad y sobre los procedimientos de archivo contable de los libros o documentos justificatorios del ingreso y del gasto;
  6. Recibir y Registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Poder Judicial, verificar y practicar las investigaciones que fueran pertinentes de conformidad con las leyes, reglamentos y acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura;
  7. Recibir del Congreso del Estado, los pliegos de observaciones y recomendaciones sobre comprobaciones de gastos en los procedimientos y sistemas de Contabilidad que dictamine al revisar la Cuenta Pública del Poder Judicial para preparar las medidas de solventación que correspondan y presentarlas al Consejo de la Judicatura para su aprobación;
  8. Recibir quejas y denuncias de la ciudadanía por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos mencionados en el artículo 115 de esta Ley, y
    Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

* Artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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