4 de octubre de 2024
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Facultades - Secretario General del Consejo de la Judicatura


El Secretario General del Consejo de la Judicatura del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Tramitar los asuntos del Consejo de la Judicatura del Estado y turnar los expedientes entre sus integrantes para su atención.
  2. Despechar la correspondencia oficial del Consejo.
  3. Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial en los casos en que la ley exija este requisito.
  4. Registrar las cédulas de abogados, los permisos y las autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones del Estado. De las listas de registros que se irán formando, enviará copia a los jueces de los distintos partidos judiciales y Salas del Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de que estos no permitan el ejercicio de la profesión a las personas que no se encuentren autorizadas.
  5. Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Consejo de la Judicatura, y extender constancias de las mismas, cuando fueren solicitadas y autorizadas por el Presidente del Consejo.
  6. Coordinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura.
  7. Llevar el turno de los Consejeros que por casos de impedimento o excusa.
  8. Llevar el control y lista de los auxiliares de la administración de justicia.
  9. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

* Artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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