4 de octubre de 2024
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Facultades - Visitaduría


Los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura del Estado, lo siguiente:
  1. Pedir la lista del personal para comprobar su asistencia.
  2. Verificar que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano visitado, o en la unidad o institución que el Consejo de la Judicatura hubiere señalado.
  3. Comprobarán si se encuentra debidamente asegurados los instrumentos y objetos de delito.
  4. Revisarán los libros de Gobierno a fin de determinar si se encuentran en orden y contiene los datos requeridos.
  5. Harán constar el número de asuntos penales y civiles que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita y determinarán si los procesados que disfrutan de libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados, y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción de la acción penal.
  6. Examinarán los expedientes formados con motivos de las causas penales y civiles que se estime conveniente a fin de verificar que se lleven con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente si las notificaciones y diligencias se efectuarón en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos Constitucionales.
    Cuando el visitador advierta que en un proceso se vence el término para dictar sentencia, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva.
  7. De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta, quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano y la firma del juez o magistrado que corresponda y la del visitador.
    El acta levantada por el visitador será entregada al Titular del Organo Visitado y al Consejo de la Judicatura, a fin de que determine lo que corresponda.

* Artículo 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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