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18 de abril de 2024
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Facultades - Juez de Primera Instancia Penal

Los jueces de lo Penal tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Conocer de todos los asuntos de carácter penal que no estén encomendados por esta Ley a la jurisdicción de los jueces de Paz.
  2. Designar al personal que durante los periodos vacacionales deban quedar de guardia.
  3. Informar de inmediato y en su caso dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente.
  4. Desempeñarse con el carácter de Juez de Ejecución en aquellos asuntos penales que no haya tenido bajo su conocimiento y de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
  5. Las demás que les confieren las leyes.

* Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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