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19 de abril de 2024
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Facultades - Administración Judicial

El administrador judicial estará adscrito a la Presidencia del Consejo de la Judicatura y ejercerá las siguientes facultades:
  1. Dirigir las labores administrativas, para que las audiencias que presidan los Jueces de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral se desarrollen adecuadamente.
  2. Realizar las actividades administrativas que sean necesarias, para la buena marcha del despacho y las audiencias que presidan los Jueces de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral.
  3. Supervisar las funciones del personal que tenga adscrito y a su cargo y evaluar su desempeño.
  4. Distribuir el despacho judicial y las audiencias a los Jueces de Garantía y Tribunales de Juicio Oral, cuando proceda, conforme a un procedimiento objetivo, aleatorio y general, procurando una correcta programación de las audiencias de acuerdo al sistema informático.
  5. Establecer el orden de guardias de los Jueces de Garantía.
  6. Verificar que se cumpla con el abastecimiento de material de trabajo a las áreas de su competencia, de conformidad a lo requerido mensualmente por el Juez coordinador de los Jueces de Garantía.
  7. Implementar y dar cumplimiento a las políticas y directrices generales que dicte el Presidente del Consejo de la Judicatura, en materia de selección de personal, evaluación, administración de recursos materiales y humanos, de diseño y análisis de información estadística y demás,
  8. Informar las necesidades presupuestarias anuales y turnarlas a la unidad administrativa del Consejo de la Judicatura.
  9. Dar cuenta semestralmente al Presidente del Consejo de la Judicatura, del estado que guarda la gestión administrativa del nuevo sistema de justicia penal.
  10. Tener bajo su custodia las salas de audiencia, así como los bienes asignados a las mismas, debiendo poner de inmediato en conocimiento del Presidente del Consejo, cualquier deterioro que sufran.
  11. Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los Jueces de Garantía y de los Tribunales de Juicio Oral con motivo de la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento
  12. Entregar y recibir bajo inventario los bienes y valores a que se refieren las fracciones X y XI de este artículo.
  13. Asignar, conforme a las disposiciones que expida el Presidente del Consejo de la Judicatura, a uno o varios Jueces de Garantía, a las unidades judiciales donde deban ejercer su jurisdicción.
  14. Ejercer las facultades y aplicar los procedimientos previstos en las fracciones I, II y IV de este artículo cuando los Jueces de Garantía actúen en calidad de Jueces de Ejecución.
  15. Las demás que determinen las disposiciones legales.

* Artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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